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Ley del Banco de México Artículo 36 Bis 3 Federal de México


Ley del Banco de México Federal
Artículo 36 Bis 3.

Durante la vigencia de los programas de autocorrección que hubiere autorizado el Banco de México en términos de los artículos 36 Bis 1 y 36 Bis 2 de este ordenamiento, esta se abstendrá de imponer a los intermediarios y entidades financieras las sanciones previstas en esta Ley o en las disposiciones que emita, por las irregularidades o incumplimientos cuya corrección contemplen dichos programas. Asimismo, durante tal periodo se interrumpirá el plazo de caducidad para imponer las sanciones, reanudándose hasta que se determine que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección.

El comité de auditoría en los intermediarios y entidades financieras estará obligado a dar seguimiento a la instrumentación del programa de autocorrección autorizado e informar de su avance tanto al Consejo de Administración y al director general o los órganos o personas equivalentes, así como al Banco de México en la forma y términos que éste establezca en las disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 36 Bis 2 de esta Ley. Lo anterior, con independencia de la facultad del Banco de México para supervisar, en cualquier momento, el grado de avance y cumplimiento del programa de autocorrección.

Si como resultado de los informes del comité de auditoría o de las labores de inspección y vigilancia del Banco de México, éste determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos objeto del programa de autocorrección en el plazo previsto, impondrá la sanción correspondiente aumentando el monto de ésta hasta en un cuarenta por ciento; siendo actualizable dicho monto en términos de las disposiciones fiscales aplicables.

Lo previsto en este artículo será aplicable a las Entidades Financieras y Cámaras de Compensación a que se refiere la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Federal de México Artículo 36 Bis 3 Ley del Banco de México
Artículo 1o ...36 Bis 1 36 Bis 2 36 Bis 3 37 38 ...68
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



asesoria para divorcio necesario. gracias



pregunto en Querétaro-Mexico, se castiga el concubinato, quiero decir, aun no hay divorcio y él, ya vive y tiene otra familia. la cual , tambien le esta solicitando pensión alimenticia?



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